viernes, 21 de junio de 2013

Medidas Preventivas - Caídas al mismo nivel



Medidas Preventivas  - CAÍDAS AL MISMO NIVEL

- Conservar despejado y limpio el suelo de las zonas de paso y de trabajo, eliminando cosas que puedan provocar una caída (cajas, herramientas, restos de comida, etc.). Se debe evitar comer en el puesto de trabajo.

- Depositar los desperdicios industriales en recipientes adecuados.

- Si el suelo está desgastado y resbaladizo, hay agujeros o irregularidades, se debe comunicar rápidamente al responsable de seguridad.

- Salvar las pequeñas diferencias de nivel de los pisos de los pasillos y corredores con rampas suaves manteniéndolas libres de obstáculos, colocando en su lugar las rampas móviles que se hayan desplazado.

- En el transporte manual de materiales no se debe obstaculizar con la carga la visibilidad del recorrido. Hay que mirar siempre por dónde se camina.

- Disponer de drenajes adecuados en lugares permanentemente mojados o húmedos.

- Señalizar en el suelo las zonas de paso y de trabajo (circuitos de carretillas marcados, maquinaria, etc.).

- Tras operaciones de limpieza, señalizar el suelo mojado o humedo que pueda ocasionar caídas.

- Hay que evitar subirse en carretillas o plataformas móviles para desplazarse.

- Estacionar las carretillas siempre con la horquilla baja y en los lugares señalados para ello.

- Utilizar calzado adecuado al tipo de trabajo que se realiza (calzado de seguridad en la manipulación de materiales, botas impermeables en tareas de hormigonado, etc.).

- Iluminar adecuadamente las zonas de trabajo y de paso, según la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

- Recoger y fijar los cables de las lámparas, teléfonos, maquinaria, etc. evitando que estén al nivel del suelo.

- Los levantamientos y transportes manuales de cargas deben evitarse, en la medida de lo posible, utilizando equipos mecánicos.

- Utilizar ropa adecuada al trabajo que se realiza y mantenerla en buen estado.

- Mientras se está realizando un trabajo se debe mantener la atención necesaria para evitar distracciones que puedan provocar un accidente.

LEGISLACIÓN FUNDAMENTAL EN PRL

LEGISLACIÓN MÁS CONSULTADA EN PRL

REAL DECRETO 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la directiva del consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre maquinas.

REAL DECRETO 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.

LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

REAL DECRETO 2177/1996, de 4 de octubre de 1996, por el que se aprueba la Norma Básica de Edificación "NBE-CPI/96".

REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

REAL DECRETO 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.

REAL DECRETO 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

REAL DECRETO 485/1997, 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

REAL DECRETO 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

REAL DECRETO 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

REAL DECRETO 773/1997, 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

REAL DECRETO 2115/1998, de 2 de octubre, sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera

REAL DECRETO 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores en el ámbito de las empresas de trabajo temporal.

REAL DECRETO 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

REAL DECRETO 222/2001, de 2 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36/CE, del Consejo, de 29 de abril, relativa a equipos a presión transportables.

REAL DECRETO 769/1999, de 7 de Mayo de 1999, dicta las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE , relativa a los equipos de presión y modifica el REAL DECRETO 1244/1979, de 4 de Abril de 1979, que aprobó el Reglamento de aparatos a presión.

REAL DECRETO 379/2001, de 6 de abril por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE-APQ-1, MIE-APQ-2, MIE-APQ-3, MIE-APQ-4, MIE-APQ-5, MIE-APQ-6 y MIE-APQ-7. REAL DECRETO 374/2001, de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

REAL DECRETO 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

REAL DECRETO 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

REAL DECRETO 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.

REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.

REAL DECRETO 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

REAL DECRETO 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.

REAL DECRETO 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

LEY 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

REAL DECRETO 486/2010, de 23 de abril, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a radiaciones ópticas artificiales.

REAL DECRETO 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.

Real Decreto 1428/2003, de 21 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo de 1990.

martes, 6 de octubre de 2009

ESTUDI DE SEGURETAT

Contingut mínim d'un estudi de seguretat, segons el RD 1627/1997 sobre disposicions mínimes de seguretat i salut en les obres de construcció:
1.- MEMÒRIA DESCRIPTIVA
1.1. PROCEDIMENTS
1.2. EQUIPS TÈCNICS I MITJANS AUXILIARS A UTILITZAR
1.3. IDENTIFICACIÓ DELS RISCOS A TOTES LES FASES D’EXCECUCIÓ DE L’OBRA (ADJUNTAR AVALUACIONS D’EMPRESES SUBCONTRACTADES)
1.4. MESURES PREVENTIVES I TÈCNIQUES PER CONTROLAR ELS RISCOS.
1.5. DESCRIPCIÓ DE SERVEIS SANITARIS I COMUNS DEL CENTRE DE TREBALL.
1.6. DESCRIPCIÓ DE L’ENTORN
1.7. TIPOLOGIA I CARACTERÍSTIQUES DELS MATERIALS I ELEMENTS A UTILITZAR.
1.8. DETERMINAR PROCÉS CONSTRUCTIU I ORDRE D’EXECUCIÓ DELS TREBALLS.
2.- PLEC DE CONDICIONS
2.1. NORMES LEGALS I REGLAMENTARIES APLICABLES A LES ESPECIFICACIONS PRÒPIES DE L’OBRA, EQUIPS, EINES I SISTEMES.
3.- PLÀNOLS, ESQUEMES I GRÀFICS NECESARIS PER LA MILLOR DEFINICIÓ I COMPRENSIÓ DE LES MESURES PREVENTIVES DEFINIDES A LA MEMORIA
4.- MEDICIONS PREVISTES
5.- PRESSUPOST QUE QUANTIFIQUI LES DESPESES PREVIESTES PER L’APLICACIÓ I EXECUCIÓ DE L’ESTUDI DE SEGURETAT I SALUT
6.- COORDINACIÓ D’ACTIVITATS EMPRESARIALS LIMITANT LES ZONES D’ACTUACIÓ DE CADA EMPRESA.
7.- APROVACIÓ DEL COORDINADOR DE SEGURETAT I SALUT DE L’OBRA

martes, 28 de octubre de 2008

Que és un professiograma i com fer-ho?

Que es un profesiograma?

Es un estudi complert sobre un lloc de treball en el que es descriuen les necessitats que ha de cumplir una persona per poder portar a terme amb eficacia la feina d’aquest lloc. Normalment els profesiogrames es demanen quan es dona una incapacitat sobrevinguda que impedeix que la persona pugui continuar realitzant les seves funcions. Una pauta per fer un profesiograma seria:

Requeriments del lloc:

Ambient laboral
Treball interior, exterior, espai de treball, il•luminació, temperatura, ventilació, soroll, equips que produeixen vibracions, contaminants químics que es manipulen, torns i horaris, grau d’accidentabilitat del lloc.
Requeriments físics del lloc de treball
Desplaçaments continuats en pla, sobre terreny irregular, rapidesa dels desplaçaments, pujar i baixar escales, si s’han de conduir vehícles, tipus de màquines o equips a utilizar, tipus d’eines, utilització de pantalles de visualtització de dades, monitors, si es realitzen treballs en alçada, tipus de treball drets o assegut, temps en bipedestació (de peus), temps de repós, treballs de cara al públic i tupus de públic (pacients, clients, companys,...), manipulació de carregues (pes, volum, superficie,...), repetitivitat de moviments, moviments amb força i tipus (tracció, projecció, empènyer,...), postures inadequades i freqüència, treballs manuals, treball mecantizat, treball mixte.
Exigencies físiques personals
Descriure quin tipus d’exigencies personals requereix el lloc de treball i sobre quines zones pot tenir més afectació (espatlla dreta o esquerre, colze dret o esquerre, canell dret o esquerre, mà dreta o esquerre, cadera, genolls, peus, columna cervical, columna dorsal, columna lumbar.

Requeriments sensorials, psicosocials i formatius.

Capacitats sensorials
Capacitats visuals, auditives, tàctils o alters, definir quin tipus d’exigencies són necessaries I en quin grau en funció de baixa, mitja o altes.
Capacitats psicosocials
Pressió de temps, grau d’atenció, complexitat, montonia, llibertat i iniciativa, aïllament, comunicació, horaris de treball, dependencia.
Requeriments formatius
Descriure el grau de formació necessari per desenvolupar la feina en el lloc de treball: No es requereix formació prèvia, formació secundaria, formació profesional, diplomatura, llicenciatura, màsters y cursos específics.



Requeriments fonamentals
Requeriments indispensables per desenvolupar la feina, fan referencia a extremitat superior dreta o esquerre, ambdues extremitats, extremitats inferiors, columna cervical, columna dorsolumbar, coordinació sociomotora, capacitat sensorial, capacitat d’atenció, complexitat e iniciativa, estat general de la salud.

domingo, 12 de octubre de 2008

La primer huelga de la Historia

Contrariamente a lo que estamos acostumbrados a pensar, los trabajadores de las tumbas de los faraones egipcios no eran esclavos, de hecho eran trabajadores a los que se les atribuyía un mayor prestigio social. Disponían de viviendas cecanas a las tumbas, trabajaban a cambio de comida, agua, y otros. Durante el reinado de Ramses III (1198-1166 a.C.), el pueblo pasaba por dificultades, el administrador y otros personajes utilizaban su cargo para su propi provecho, los víveres no llegaban, los trabajadores desesperaban y el hambre absorbía las pocas fuerzas de los escuálidos albañiles, canteranos, escribas y demás, que habitaban el pequeño pueblo de Deir el-Medina, pidieron repetidas veces sus salarios:  
“(...) Hemos llegado a este lugar por causa del hambre y de la sed, por la falta de ropa, de pescado, de hortalizas. Escríbanlo al Faraón, nuestro buen señor, y escríbanlo al Visir, nuestro superior. ¡Háganlo para que podamos vivir!”
pero no llegaban, de modo que se decidieron a no trabajar y concentrarse en una de las tumbas reclamando sus salarios. Finalmente consiguieron que se les pagara la deuda, aunque repitieron la estrategía en repetidas ocasiones con sus consiguientes victorias. Finalmente se prohibió la huelga.