domingo, 23 de junio de 2013

Medidas Preventivas - Caída de objetos por manipulación


CAÍDA DE OBJETOS POR MANIPULACIÓN

- Utilizar el equipo de elevación según las instrucciones del fabricante.
- Bajo ningún concepto el operario puede subir a la carga.
- No realizar movimientos bruscos en el arranque y en el izado de la carga.
- Es necesario comprobar y respetar las cargas máximas admisibles indicadas por el fabricante; éstas se
encontrarán en un lugar visible.
- Sujetar la carga de forma estable a través de los puntos de anclaje y las eslingas que sean necesarias.
- Cuando la tipología de los elementos transportados, como su tamaño, lo requiera, habrá que recubrir todo el material con una red o similar.
- Verificar la existencia del pestillo de seguridad en los ganchos.
- Prohibir trabajar cuando las condiciones meteorológicas pongan en peligro las condiciones de seguridad.
- Comprobar el buen estado de las eslingas, cables y otros elementos de sujeción en cada utilización.
- En ningún caso el operario que está cargando y descargando se tiene que colocar debajo la carga mientras
esté suspendida.
- Ha de existir un código de señales conocido por todos los operarios que intervengan en trabajos relacionados con el arranque y con el izado de la carga.
- No realizar movimientos bruscos durante la manipulación o transporte de cargas.

Manipulación manual
- No manipular ni transportar materiales de pesos excesivos para la persona.
- Antes de levantar la carga, hay que examinarla para detectar esquinas puntiagudas, suciedad, etc., y decidir, según su forma, peso y volumen, el mejor lugar para sujetarla.
- Cuando el traslado de estos materiales se tiene que hacer utilizando elementos auxiliares como escaleras,
andamios o similares, estos elementos tienen que ser utilizados de forma adecuada.
- En el momento de iniciar el levantamiento de la carga, los pies han de estar separados a una distancia
equivalente a la anchura de los hombros.
- Hay que agacharse doblando las rodillas, nunca la espalda.
- En cargas pesadas o de difícil manipulación, recurrir a la ayuda de otro trabajador.
- Verificar el correcto estado de las herramientas antes de utilizarlas.
- Utilizar las herramientas correctamente

sábado, 22 de junio de 2013

Medidas Preventivas - Caídas a distinto nivel


- Formar e informar a los trabajadores sobre trabajos temporales en altura
- No utilizar elementos de trabajo improvisados para trabajos temporales en altura (mesas, sillas, taburetes, etc).
- Poner a disposición de los trabajadores y velar por su cumplimiento, equipos de protección individual adecuados (arnes de seguridad, cuerdas, elementos de sujeción, etc)
- Realizar plan de mantenimiento de equipos de trabajo temporales en altura (escaleras, plataformas, etc), sustituyendo aquellos que presenten desperfectos o deformaciones, dejando registro de dichas recisiones.
- Utilizar equipos que dispongan de homologación CE, declaración de conformidad y manual de instrucciones en español.

ESCALERAS

- Utilizar las escaleras de mano siguiendo siempre las indicaciones y limitaciones del fabricante. No se emplearán escaleras de más de cinco metros de longitud cuya resistencia no esté garantizada y está prohibido el uso de escaleras de mano de construcción improvisada.
- Considerar siempre el trabajo que hay que hacer antes de utilizar una escalera. Cuando haya que acceder
con frecuencia a un lugar determinado, es mejor emplear una escala o escalera fija. Para trabajos que precisen esfuerzos y el uso de las dos manos, o que deban realizarse en condiciones climáticas desfavorables (viento, visibilidad reducida, vibraciones, etc.), deben sustituirse las escaleras por andamios, plataformas móviles o plataformas motorizadas.
- Asegurar la estabilidad de la escalera antes de usarla. La base deberá quedar sólidamente asentada y no se colocará sobre elementos inestables o móviles como cajas, bidones, etc. En el caso de las escaleras simples, si es necesario, la parte superior se sujetará al lugar sobre el que se apoya.
- Emplear zapatas (elementos que permiten una mayor adherencia en los puntos de apoyo de la escalera),
abrazaderas o ganchos que aumenten la estabilidad de la escalera en función del tipo de suelo o de la operación que deba realizarse. En superficies muy lisas, como el mármol o el vidrio, se recurrirá a las  zapatas antideslizantes y, si el suelo está inclinado, se usarán zapatas ajustables de forma que los travesaños
queden en posición horizontal.
- Colocar la escalera formando un ángulo aproximado de 75 grados con la horizontal: una inclinación más vertical puede favorecer que la escalera bascule hacia atrás. En lugares elevados, los largueros sobrepasarán al menos un metro los puntos superiores de apoyo. Igualmente, hay que inspeccionar los lugares de apoyo para evitar contactos con cables eléctricos, tuberías, etc.
- Asegurarse, antes de acceder a la escalera, de que tanto los peldaños como el calzado están limpios de grasa o sustancias deslizantes.
- Ascender, descender y trabajar de frente a la escalera. Si se realizan trabajos a más de 3,5 metros de altura que requieran esfuerzos peligrosos para la estabilidad del trabajador, la ley obliga a utilizar un cinturón de seguridad; sin embargo, es aconsejable que a partir de los dos metros también se use.
Está prohibido el transporte y manipulación de cargas, por o desde escaleras, cuando su peso o dimensiones puedan comprometer la seguridad de la persona que trabaja (se recomiendan cargas inferiores
a 25 kilos). No se debe subir por encima del tercer peldaño, contando desde arriba.
- Poner en una bolsa sujeta a la escalera, o colgada del hombro de la persona que use la escalera, las
herramientas o materiales que se necesiten para trabajar. Nunca se deben dejar sobre los peldaños.
- Impedir el paso de personas por debajo de una escalera. Igualmente, no se utilizarán por dos o más personas simultáneamente y no se moverá la escalera cuando alguien esté trabajando sobre ella. En las que son de tijera, hay que mantener completamente extendido el tensor de seguridad, no pasar de un lado al otro por la parte superior y tampoco trabajar a “caballo” sobre ella.
- Revisar las escaleras periódicamente y también siempre antes de su utilización. Deben estar limpias de grasa o cualquier otra sustancia deslizante. También hay que comprobar el buen estado de los peldaños, largueros, zapatas, abrazaderas, etc. Si se encuentra algún defecto de seguridad, se pondrán las escaleras fuera de servicio y se colocará un letrero de prohibición de su uso hasta que sean reparadas o sustituidas.
Está prohibida la utilización de escalerasde madera pintadas, por la dificultad que ello supone para la detección de posibles defectos.

EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN

Por los perímetros de los forjados

- Verificar periódicamente el estado de conservación, mantenimiento y colocación de las protecciones
colectivas existentes.
- Restituir las protecciones colectivas cuando por algún motivo se hayan retirado provisionalmente.
- Utilizar los accesos provisionales definidos para acceder a las estructuras y no hacerlo a través de los
elementos estructurales.
- Mantener las zonas de trabajo limpias y ordenadas.

Protecciones colectivas.

- Colocar redes de seguridad.
- Colocar en los perímetros del forjado barandillas resistentes, de una altura mínima de 90 cm, que deben
disponer de un rodapié, un pasamanos y una protección intermedia que impidan el paso o deslizamiento de
los trabajadores. Es aconsejable, para facilitar el montaje de la barandilla, en la fase de hormigonado del
forjado, colocar conos de PVC embebidos en hormigón.
- Colocar líneas de vida ancladas a puntos firmes de la estructura para que los trabajadores puedan anclar el arnés de seguridad en operaciones de acabados perimetrales que no permitan la presencia de protecciones colectivas y en operaciones de montaje y desmontaje de las mismas.
- Para la colocación de los tablones de encofrar se debe utilizar algún tipo de protección que evite la caída a
diferente nivel de los trabajadores que coloquen los tablones (redes horizontales por debajo de los puntales,
sistema Alsipercha o bien una línea de vida anclada a un punto fijo)

Desde Andamios

- Realizar las tareas de montaje y desmontaje del andamio a partir del manual del fabricante mediante personal con formación adecuada y específica.
- En función de la complejidad del andamio (obligatorio en los casos expuestos en el punto 4.3.3 del RD
2177/2004), hay que elaborar un plan de montaje de utilización y de desmontaje; este documento y los
cálculos preceptivos tienen que ser realizados por una persona con formación universitaria que la habilite
para estas actividades.
- Cuando los andamios dispongan del marcado CE, el plan anterior puede ser sustituido por las instrucciones específicas del fabricante.
- Cuando se proceda al montaje del andamio fuera de las configuraciones tipo generalmente reconocidas y no se disponga de notas de cálculo, debe efectuarse un cálculo de resistencia y estabilidad por una persona con formación universitaria.
- Los módulos para formar las plataformas de los andamios (de anchura mínima de 60 cm) preferentemente
tienen que ser de 30 cm de anchura, fabricados con chapa metálica antideslizante o rejilla, y soldada a la
perfilería de contorno con cordón continuo. Todos los componentes tienen que ser del mismo fabricante y
tienen que tener su marca.
- El encargado debe controlar que los montadores utilicen un arnés de seguridad de doble gancho contra las
caídas, sujeto a los componentes firmes de la estructura u otros elementos externos a la misma, cuando sea
necesario según las condiciones de trabajo.
- Verificar la correcta estabilidad del andamio mediante los elementos de contacto con las estructuras y con el suelo.
- Acceder al andamio a través de las escaleras reglamentarias habilitadas para esta finalidad.
- Deben evitarse acumulaciones de materiales en las plataformas cuando las condiciones meteorológicas
hayan cambiado o cuando haya pasado un periodo de tiempo sin utilizar el andamio.
- Establecer revisiones periódicas para verificar el estado del andamio. Estas revisiones tienen que ser previas a la utilización, en intervalos regulares y cuando se haya modificado el andamio.
- Las plataformas de trabajo tienen que tener una anchura mínima de 60 cm.
- Deben suspenderse todas las actividades relacionadas con el andamio cuando existan condiciones
meteorológicas adversas: viento fuerte, tormentas con descargas eléctricas, etc., y revisar su estado antes
de reiniciar los trabajos.
- Los tubos y los demás elementos del andamio tienen que estar libres de oxidaciones y deformaciones que
puedan menguar su resistencia.
- El encargado tiene que vigilar expresamente el apretado uniforme de las mordazas o rótulas de forma que no quede ningún tornillo flojo que pueda permitir movimientos descontrolados de los tubos.
- Mantener las zonas de trabajo limpias y ordenadas.
- No pueden combinarse elementos de diferentes marcas o modelos de andamio.
- Cuando el andamio esté en proceso de montaje, desmontaje o no sea apto para su uso, es necesario colocar un cartel indicativo: andamio no apto para utilizar.
- Debe colocarse un anclaje normalizado cada 24m2 de andamio. Y se debe arriostrar el primer y el último nivel en cada módulo del andamio.
- Para el montaje y el mantenimiento del andamio, es necesario disponer del manual de instrucciones del
andamio.
- No están permitidos los cambios en el diseño inicial sin autorización o intervención de la dirección
facultativa o del coordinador y sin haber realizado el plan de montaje, uso y desmontaje.

Protecciones colectivas.

- Les plataformas de trabajo deben tener barandillas perimetrales resistentes, de una altura mínima
aconsejable de 1m y, cuando sea necesario para impedir el paso o la caída de trabajadores y objetos, deben disponer respectivamente de una protección intermedia y de un rodapié de 15cm de contorno, con la
excepción de los lados que disten menos de 20cm de la fachada.
- Utilizar sistemas de montaje que permitan garantizar la seguridad de los montadores.
- El acceso de los andamios debe realizarse mediante escaleras. Las trampillasŽ de acceso deben mantenerse cerradas. Sólo se puede acceder desde el edificio mediante plataformas o pasarelas protegidas en los casos justificados en el plan de seguridad o en la avaluación de riesgos.

  Desde Plataformas moviles  

- No subir o bajar de la plataforma cuando ésta esté en movimiento y mantener siempre el cuerpo en su
interior.
- Acceder a la plataforma por las vías de acceso previstas por el fabricante, nunca por la estructura.
- Accionar los controles de la plataforma lenta y uniformemente.
- Hay que verificar que las condiciones del suelo son las apropiadas para soportar la carga máxima indicada
por el fabricante. Asimismo, hay que evitar zonas de surtidores, agujeros, manchas de grasa o cualquier
riesgo potencial.
- Cuando la plataforma esté en movimiento hay que sujetarse a las barandillas con firmeza.
- No está permitido subirse o sentarse en las barandillas de la plataforma, ni en el rodapié.
- No alargar el alcance de la plataforma con medios auxiliares como escaleras o andamios.
- No sobrepasar la carga máxima ni el número máximo de personas autorizadas por el fabricante.
- Utilizar siempre los métodos de nivelación o estabilización más adecuados.
- No manipular ni desactivar ninguno de los dispositivos de seguridad de la plataforma.
- Antes de iniciar los trabajos, hay que revisar el entorno de trabajo para identificar los peligros de la zona:
líneas eléctricas, vigas, etc.
- Suspender los trabajos en condiciones meteorológicas adversas: viento fuerte, tormentas con descargas
eléctricas, etc.
- Es necesario leer el manual de instrucciones del equipo antes de su utilización.
- Respetar la distancia de estacionamiento o trabajo de la plataforma de 2 m cerca de una excavación.
- El uso de estos equipos está reservado a personal autorizado.
- Mantener la plataforma de trabajo limpia y ordenada.
- Deberán protegerse contra riesgo de contacto eléctrico indirecto y es necesario comprobar la ausencia de
líneas eléctricas aéreas en el entorno.
- Para prevenir el riesgo de caídas de objetos sobre terceros, debe balizarse, señalizarse y acotarse la zona
inferior del terreno impidiendo el paso por debajo de la perpendicular.
- No accionar la plataforma sin la barra de protección colocada o la  puerta de seguridad cerrada

Desde encofrados

- Verificar periódicamente el estado de conservación, mantenimiento y colocación de las protecciones
colectivas existentes.
- Restituir las protecciones colectivas cuando por algún motivo se hayan retirado provisionalmente. Sin
embargo, es necesario recordar que antes de retirar una protección colectiva se tiene que pedir autorización
al encargado y sustituir la acción preventiva de la protección con la utilización de arnés o similar según el
caso.
- Vigilar visualmente el montaje y desmontaje de los encofrados por parte de personal competente.
- Hay que verificar el buen estado de los encofrados: antes de su utilización, periódicamente, tras cualquier
modificación, en periodos largos de no utilización, después de haber sido expuestos a la intemperie o
cualquier otra circunstancia susceptible de afectar a su resistencia o estabilidad.
- Es necesario definir el tipo de encofrado en función de la tipología de la estructura.
- Los encofradores tienen que seguir estrictamente las instrucciones del manual de montaje y mantenimiento
del fabricante.
- Deben suspenderse todas las actividades relacionadas con la plataforma de trabajo en con condiciones
meteorológicas adversas: viento fuerte, tormentas con descargas eléctricas, etc. y revisar su estado antes de
reiniciar los trabajos.
- Asegurar un arriostrado adecuado.
- Utilizar pasarelas adecuadas hechas con tablones u otros materiales, de anchura mínima 60 cm, en el paso
de zonas discontinuas entre mallas y otros materiales.
- Revisar periódicamente los puntales y los sistemas de apoyo.
- Cuando deban realizarse trabajos en los encofrados deben utilizarse las plataformas tipo consolas con
barandillas.
- No está permitido escalar los encofrados; debe utilizarse un medio auxiliar para llevar a cabo los trabajos.

Protecciones colectivas

- Colocar redes perimetrales, de bandeja u horizontales según el caso.
- Disponer de andamios perimetrales.
- Los encofradores tienen que disponer en todo momento de plataformas de trabajo de como mínimo 60 cm de anchura con barandillas resistentes, de una altura mínima de 90 cm y, cuando sea necesario para impedir el paso o caída de trabajadores y de objetos, dispondrán respectivamente de una protección intermedia y de un rodapié.
- Utilizar los accesos provisionales definidos para acceder a la parte superior de los encofrados y no hacerlo
subiéndo por el propio encofrado.
- Colocar líneas de vida para permitir que los trabajadores puedan anclar el arnés de seguridad en operaciones que no permitan la presencia de protecciones colectivas y en operaciones de montaje y desmontaje de las mismas.

  Desde escaleras manuales  

- Utilizar ambas manos para subir y bajar.
- La escalera ha de estar sujeta por la parte superior a la estructura; por la parte inferior tiene que disponer de zapatos antideslizantes, grapas o cualquier mecanismo antideslizante y apoyarse siempre en superficies
planas y sólidas.
- No se pueden utilizar las escaleras como pasarelas.
- No se pueden empalmar escaleras a menos que esté previsto por el fabricante.
- Hay que colocarlas en un ángulo de 75º respecto a la horizontal.
- Tienen que sobrepasar en un metro el punto de apoyo superior.
- Es necesario revisar las abrazaderas de las escaleras extensibles.
- Los peldaños deben estar acoplados a los travesaños.
- El tensor ha de estar completamente estirado en las escaleras de tijera.
- Para utilizar la escalera es necesario verificar que ni los zapatos ni la propia escalera se han ensuciado con
sustancias que patinen: grasa, aceite, etc.
- Para utilizar la escalera hay que mantener el cuerpo en la anchura de la misma.
- Evitar realizar actividades con vibraciones excesivas o pesos importantes.
- No mover la escalera cuando haya un trabajador.
- En las escaleras de tijera el operario no se puede situar con una pierna en cada lateral de la escalera.
- Las escaleras de tijera han de estar dotadas de un sistema antiabertura.
- Prohibir el transporte y manipulación de cargas en las escaleras de mano cuando su peso o sus dimensiones puedan comprometer la seguridad del trabajador.
- Los travesaños de las escaleras tienen que estar en posición horizontal.
- El ascenso y descenso y los trabajos des de escaleras tienen que hacerse de cara a los escalones.
- El transporte a mano de una carga por una escalera tiene que hacerse de manera que no evite una sujeción
segura.
- No se pueden utilizar escaleras de mano de más de 5 m de longitud, la resistencia de las cuales no tenga
garantías.
- Debe utilizarse un arnés de seguridad cuando deban realizarse trabajos en escaleras a partir de 3,5m.
- Están prohibidas las escaleras manuales improvisadas.
- Las escaleras suspendidas tienen que fijarse de manera segura para evitar movimientos de balanceo.
- Las escaleras compuestas de varios elementos adaptables o extensibles tienen que utilizarse de manera que la inmovilización recíproca de los diferentes elementos esté asegurada.
- No se permite utilizar escaleras de mano en los trabajos cercanos a aberturas, huecos de ascensor, ventanas o similares si no se encuentran suficientemente protegidos.
- Prohibir el uso simultáneo de la escalera manual por parte de más de un trabajador.
- Mantener las zonas de trabajo limpias y ordenadas.

viernes, 21 de junio de 2013

Medidas Preventivas - Caídas al mismo nivel



Medidas Preventivas  - CAÍDAS AL MISMO NIVEL

- Conservar despejado y limpio el suelo de las zonas de paso y de trabajo, eliminando cosas que puedan provocar una caída (cajas, herramientas, restos de comida, etc.). Se debe evitar comer en el puesto de trabajo.

- Depositar los desperdicios industriales en recipientes adecuados.

- Si el suelo está desgastado y resbaladizo, hay agujeros o irregularidades, se debe comunicar rápidamente al responsable de seguridad.

- Salvar las pequeñas diferencias de nivel de los pisos de los pasillos y corredores con rampas suaves manteniéndolas libres de obstáculos, colocando en su lugar las rampas móviles que se hayan desplazado.

- En el transporte manual de materiales no se debe obstaculizar con la carga la visibilidad del recorrido. Hay que mirar siempre por dónde se camina.

- Disponer de drenajes adecuados en lugares permanentemente mojados o húmedos.

- Señalizar en el suelo las zonas de paso y de trabajo (circuitos de carretillas marcados, maquinaria, etc.).

- Tras operaciones de limpieza, señalizar el suelo mojado o humedo que pueda ocasionar caídas.

- Hay que evitar subirse en carretillas o plataformas móviles para desplazarse.

- Estacionar las carretillas siempre con la horquilla baja y en los lugares señalados para ello.

- Utilizar calzado adecuado al tipo de trabajo que se realiza (calzado de seguridad en la manipulación de materiales, botas impermeables en tareas de hormigonado, etc.).

- Iluminar adecuadamente las zonas de trabajo y de paso, según la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

- Recoger y fijar los cables de las lámparas, teléfonos, maquinaria, etc. evitando que estén al nivel del suelo.

- Los levantamientos y transportes manuales de cargas deben evitarse, en la medida de lo posible, utilizando equipos mecánicos.

- Utilizar ropa adecuada al trabajo que se realiza y mantenerla en buen estado.

- Mientras se está realizando un trabajo se debe mantener la atención necesaria para evitar distracciones que puedan provocar un accidente.

LEGISLACIÓN FUNDAMENTAL EN PRL

LEGISLACIÓN MÁS CONSULTADA EN PRL

REAL DECRETO 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la directiva del consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre maquinas.

REAL DECRETO 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.

LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

REAL DECRETO 2177/1996, de 4 de octubre de 1996, por el que se aprueba la Norma Básica de Edificación "NBE-CPI/96".

REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

REAL DECRETO 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.

REAL DECRETO 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

REAL DECRETO 485/1997, 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

REAL DECRETO 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

REAL DECRETO 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

REAL DECRETO 773/1997, 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

REAL DECRETO 2115/1998, de 2 de octubre, sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera

REAL DECRETO 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores en el ámbito de las empresas de trabajo temporal.

REAL DECRETO 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

REAL DECRETO 222/2001, de 2 de marzo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 1999/36/CE, del Consejo, de 29 de abril, relativa a equipos a presión transportables.

REAL DECRETO 769/1999, de 7 de Mayo de 1999, dicta las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE , relativa a los equipos de presión y modifica el REAL DECRETO 1244/1979, de 4 de Abril de 1979, que aprobó el Reglamento de aparatos a presión.

REAL DECRETO 379/2001, de 6 de abril por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE-APQ-1, MIE-APQ-2, MIE-APQ-3, MIE-APQ-4, MIE-APQ-5, MIE-APQ-6 y MIE-APQ-7. REAL DECRETO 374/2001, de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

REAL DECRETO 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

REAL DECRETO 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

REAL DECRETO 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.

REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.

REAL DECRETO 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

REAL DECRETO 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.

REAL DECRETO 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

LEY 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

REAL DECRETO 486/2010, de 23 de abril, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a radiaciones ópticas artificiales.

REAL DECRETO 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.

Real Decreto 1428/2003, de 21 noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo de 1990.

martes, 6 de octubre de 2009

ESTUDI DE SEGURETAT

Contingut mínim d'un estudi de seguretat, segons el RD 1627/1997 sobre disposicions mínimes de seguretat i salut en les obres de construcció:
1.- MEMÒRIA DESCRIPTIVA
1.1. PROCEDIMENTS
1.2. EQUIPS TÈCNICS I MITJANS AUXILIARS A UTILITZAR
1.3. IDENTIFICACIÓ DELS RISCOS A TOTES LES FASES D’EXCECUCIÓ DE L’OBRA (ADJUNTAR AVALUACIONS D’EMPRESES SUBCONTRACTADES)
1.4. MESURES PREVENTIVES I TÈCNIQUES PER CONTROLAR ELS RISCOS.
1.5. DESCRIPCIÓ DE SERVEIS SANITARIS I COMUNS DEL CENTRE DE TREBALL.
1.6. DESCRIPCIÓ DE L’ENTORN
1.7. TIPOLOGIA I CARACTERÍSTIQUES DELS MATERIALS I ELEMENTS A UTILITZAR.
1.8. DETERMINAR PROCÉS CONSTRUCTIU I ORDRE D’EXECUCIÓ DELS TREBALLS.
2.- PLEC DE CONDICIONS
2.1. NORMES LEGALS I REGLAMENTARIES APLICABLES A LES ESPECIFICACIONS PRÒPIES DE L’OBRA, EQUIPS, EINES I SISTEMES.
3.- PLÀNOLS, ESQUEMES I GRÀFICS NECESARIS PER LA MILLOR DEFINICIÓ I COMPRENSIÓ DE LES MESURES PREVENTIVES DEFINIDES A LA MEMORIA
4.- MEDICIONS PREVISTES
5.- PRESSUPOST QUE QUANTIFIQUI LES DESPESES PREVIESTES PER L’APLICACIÓ I EXECUCIÓ DE L’ESTUDI DE SEGURETAT I SALUT
6.- COORDINACIÓ D’ACTIVITATS EMPRESARIALS LIMITANT LES ZONES D’ACTUACIÓ DE CADA EMPRESA.
7.- APROVACIÓ DEL COORDINADOR DE SEGURETAT I SALUT DE L’OBRA