
Se consideran infracciones graves del contratista,
de conformidad con lo previsto en la Ley Reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción:
a) No llevar en orden y al día el Libro de subcontratación exigido, o no hacerlo en los términos establecidos reglamentariamente.
Para que nos queden claras las obligaciones y fechas:
1.1.Debe existir en cada obra un libro de Subcontratación por cada contratista y debe estar homologado tal como establece el Real Decreto, es decir habilitado por la Autoridad Competente
Desde cuando????
1.2.El libro debe estar habilitado y en la obra desde el 26 de Noviembre de 2007

2.1. La empresa contratista y subcontratista, debe estar inscrita en el REA (Registro Empresas Acreditadas).
A partir de cuando?????
2.2. Obligatorio (si es que ya esta claro quien lo gestiona en cada Comunidad Autonoma) a partir del 26 de Agosto de 2008.
Hay que empezar a ponerse las pilas con los libros y con el tema de la Tarjeta Profesional de la Construcción...
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